En la reunión del Consejo de la FCBE celebrada el 29 de noviembre de 2015, se informó a los representantes de las comunidades miembro de la Federación, de la importante noticia producida con la promulgación de la Reforma de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Mediante la misma, los practicantes de las confesiones con notorio arraigo que no tenían todavía reconocido este derecho, cuentan ya con la posibilidad legal de contraer matrimonio en forma religiosa y con validez civil. Podemos ya, pues, celebrar matrimonios según los rituales budistas, e inscribirlos en el Registro Civil
Para lo cual hay DOS REQUISITOS BÁSICOS:
1) Que los contrayentes hayan obtenido en el Registro Civil dos copias del expediente o certificado previo de capacidad. Este trámite suele dilatarse, y sin él, no es posible el paso siguiente.
2) La celebración del matrimonio (no más tarde de seis meses desde la obtención del documento anterior), dando el consentimiento ante un ministro de culto debidamente acreditado (se dirá más adelante cómo se acredita) y dos testigos mayores de edad.
El ministro de culto expide, entonces, un certificado dando fe de la celebración de conformidad con las normas religiosas dentro del Budismo, haciendo mención al notorio arraigo (según modelo facilitado por la FCBE), donde constan además la identidad de los testigos y las circunstancias del certificado previo, en particular el nombre y apellidos del encargado del Registro o funcionario que lo haya hecho.
Esta certificación se presenta en el Registro Civil para la inscripción del matrimonio, acompañada de la certificación acreditativa de la condición de ministro de culto, todo esto dentro del plazo de cinco días desde la celebración del matrimonio. De momento, puede hacerse de forma presencial por cualquiera, mas adelante se podrá presentar telemáticamente. Si no se hace, es responsabilidad del oficiante.
Como que nuestros ministros de culto no suelen tener la posibilidad de efectuar este trámite se recomienda que sean los propios contrayentes quienes lo hagan, o bien las personas encargadas a tal efecto. Por eso existe un documento de exención de responsabilidad que es conveniente que los ministros de culto celebrantes soliciten a los contrayentes que firmen.
Igualmente, el oficiante tiene que escribir una diligencia en las dos copias del certificado previo del Registro, en la que se certifique la celebración del matrimonio. Una se la entregará a los contrayentes, y la otra la conservará en el archivo del propio oficiante o de la comunidad a la cual representa. Aquellos que lo deseen, pueden entregar una copia a la propia FCBE para su archivo.
Previamente a esto, el ministro de culto tiene que estar acreditado. Esto se hace a través del representante legal de su comunidad, que certifica que la persona es ministro de culto en la forma en que su tradición lo establezca, y remite el certificado a la FCBE para que conste su conformidad. Dado que fue la FCBE quién, en su momento, solicitó y obtuvo la declaración de notorio arraigo, la Ley confiere este derecho a los practicantes de comunidades budistas miembros de la Federación.
No es necesario certificar cada matrimonio, sino cada celebrante. Esta certificación de la FCBE tiene una validez de dos años, después de lo cual tiene que renovarse. Además, en breve, será ya oficial la sección del Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia para los ministros de culto, que tienen que estar inscritos a partir de su entrada en vigor. La no anotación del ministro no impide la validez del matrimonio, pero puede generar responsabilidad a este oficiante.
(Fuente: Federación de Comunidades Budistas de España)
Información complementaria
Federación de Comunidades Budistas de España. Detalle de los requisitos y descarga de impresos.
Código Civil Español. Artículos 59 a 65.
Fundación Pluralismo y Convivencia. Matrimonio religioso.
Ministerio de Justicia de España. Matrimonio religioso de las confesiones con notorio arraigo.