El 6 de marzo del 2015 se firmó en la sede del Ministerio de Justicia y con su patrocinio e impulso, un convenio que protocoliza los servicios funerarios según la tradición budista.
Es un documento que da cobertura y un marco general legal, para que los servicios funerarios de toda España puedan cumplir con una serie de acciones, que contribuyan al cumplimiento de aquellas prácticas que el Budismo considera óptimas para los practicantes budistas.
Es un acuerdo que se aplica desde la firma del convenio a todos los budistas, sean de la tradición que sean, que soliciten ser tratados al fallecer según la tradición budista.
RESUMEN DEL CONVENIO:
- El convenio incluye una definición de los vocablos «budismo» y «budista» según el aprobado por la FCBE. Esta definición se puede encontrado en la página web de la Fundación Pluralismo y Convivencia (http://www.pluralismoyconvivencia.es/glosario/budismo.html).
- El objeto del convenio es la observación de determinadas normas budistas con motivo de la muerte.
- Se hace una diferenciación entre los enseñantes (aquellos que exponen y enseñan el Dharma públicamente) y los practicantes o enseñados.
- Para la retirada del finado se tendrá que tener en cuenta tocarlo lo menos posible (especialmente la cabeza) y que el cuerpo permanezca el más recto posible.
- Los cuerpos podrán ser velados en un tanatorio o en un templo de culto en todo el territorio español y según indicaciones del Ministro de Culto.
- La colocación en el féretro tendrá que realizarse evitando tocar la cabeza y el resto del cuerpo el más posible, siendo el féretro el más sencillo posible, en madera y sin ningún motivo religioso.
- El difunto se trasladará directamente del lugar de origen a la sala refrigerada donde se deposita el féretro para su exposición a los familiares y conocidos, evitando tocar el más posible el cuerpo y aquí, los servicios funerarios seguirán las indicaciones posteriores del Ministro de Culto para la ceremonia que haya que realizar. En este sentido se recomienda que haya una zona llamada “sala íntima” que pueda ser utilizada por el Ministro de Culto para hacer las oraciones donde hayan pocas personas y que la mayoría de la ellas permanezcan en la sala común contigua con un catering de bebidas naturales y comer vegetariano.
- Una vez el Ministro de Culto considere que la muerte es definitiva (cese de la respiración interior, entre 1 y 10 días en la gran mayoría de los casos) indicará junto a la familia, si se desea que se lave, condicione y se vista el cuerpo de una forma determinada.
- El pésame a los familiares por parte de los servicios funerarios, será “lo acompaño en el sentimiento”.
- En el supuesto de que se tenga que trasladar el cuerpo difunto a un templo de culto fuera de la comunidad donde haya muerto, la funeraria se retirará y esperará a ser llamada por el Ministro de Culto, siendo trasladado el cuerpo al crematorio o cementerio de destino.
- Todas las defunciones estarán sujetas a los requisitos legales estipulados en las normativas de cada Comunidad Autónoma en referencia a traslados y conservaciones temporales, intentando evitar cualquier tipo de manipulación o tratamiento que resulte contrario a los principios religiosos budistas, pudiendo los familiares pedir que se siga aplicando el convenio o no.
- El destino final, incineración o inhumación, será indicada por el Ministro de Culto o la familia.
- Se ofrecen diferentes vías opcionales de financiación.
PUNTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA:
- Se puede aplicar a todas las personas que a su defunción deseen seguir la tradición budista.
- El Ministro de Culto (Lama o maestro designado expresamente para tal actividad) designa qué tipo de oraciones y prácticas budistas son requeridas según el caso y también determina durando cuánto tiempo necesita ser velado el difunto.
- Los criterios espirituales del Ministro de Culto se pueden complementar con aquellos trabajos y decálogos de actuación que diferentes organizaciones hayan ido promoviendo con el paso de los años sobre como actuar y como realizar el velatorio en el muerto según la tradición budista.
- Según la voluntad del difunto así expresada previamente, hay dos opciones perfectamente regladas en España: la incineración o el entierro.
- Es muy recomendable que las personas o practicantes budistas que deseen seguir la tradición budista a su defunción dejen instrucciones claras sobre este tema, si puede ser por escrito (como su voluntad ante Notario, testamento vital, etc.) y con un claro conocimiento por parte de los familiares y de la persona o personas responsables de llevar a cabo su voluntad.
- Los que deseen ser tratados según la tradición budista no necesitan inscribirse previamente a ninguna organización aunque sí, como se dijo antes, declarar su voluntad que así se haga.
- Sería interesante tener un seguro de decesos para financiar los funerales haciendo mención al convenio subscrito entre Parcesa y la FCBE. Parcesa puede también, y así está acordado en el Convenio, ofrecer alternativas de financiación.
- Es recomendable contactar con Parcesa (Teléfono atención 24 horas: 918 061 800) porque coordine el protocolo con los servicios funerarios más cercanos a cada persona interesada.
- Para cualquier cuestión operativa concreta para aclarar colaboraciones entre diferentes funerarias en cualquier población de España, también pueden contactar con el responsable Sr. Juan Carlos Ayuso. E-mail: jcayuso@parcesa.es
- Aquellos que quieran tener más información o dar información a quienes lleven a cabo su voluntad después de morir pueden dirigirse a los servicios funerarios con los cuales se estableció el acuerdo y que pueden dar cobertura directa o indirecta en estas voluntades (según sus propios acuerdos para llegar a cualquier necesidad en cualquier parte del territorio español). El contacto es www.parcesa.net.
(Font: Federación de Comunidades Budistas de España. Resumen del protocolo funerario entre la FCBE y Parcesa e información adicional)
Información relacionada: Breve guía a seguir para practicantes budistas en caso de enfermedad y muerte