La constitución española y la Ley orgánica 7/1980 de 5 de julio sobre libertad religiosa garantizan la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades. Esta ley orgánica establece, en el artículo 2.3, que por la aplicación real y efectiva de los derechos reconocidos en su articulado los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos militares, hospitalarios, penitenciarios y otros. Estas “medidas necesarias” se desarrollan mediante leyes y acuerdos de cooperación entre los gobiernos, los representantes de las confesiones y las instituciones. Actualmente el estado español tiene acuerdos de cooperación con la iglesia católica y también con las iglesias evangelista, musulmana y judía. La comunidad budista, al haber adquirido la condición de arraigo notorio en 2007, no tiene todavía ningún acuerdo de cooperación con el estado o las instituciones. Hace falta por lo tanto hacer un trabajo a nivel jurídico que abre el camino para conseguir convenios con las entidades hospitalarias de la red pública que sean efectivos, se cumplan y permitan obtener un trato diferenciado adecuado a nuestras creencias. Por eso necesitamos la colaboración de abogados voluntarios para hacer este trabajo. Todas las personas que se consideren capacitadas y estén interesadas pueden ponerse en contacto con nosotros o hacer una donación para apoyar el proyecto.
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